Hábeas Corpus correctivo como garantía de derechos en Ecuador
Corrective Habeas Corpus as a guarantee of rights in Ecuador
1Laura Cecilia Zambrano Mendoza
2Alex Valle Franco
Recibido: 15/05/2024
Aceptado: 15/06/2024
Publicado: 30/06/2024
1Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Ecuador.
2Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quito, Ecuador.
Citacion sugerida: Zambrano Mendoza, L. C., & Valle Franco, A. (2025). Hábeas corpus correctivo como garantía de derechos en Ecuador. Nullius, 5(1), 45-56. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i1.6930
lzambrano3116@utm.edu.ec
alex.valle@iaen.edu.ec
Autores
Resumen
El presente trabajo investigativo centró su crítica y estudio en el alcance que pudo tener el Hábeas Corpus como mecanismo de protección de los Derechos Humanos en los procesos penales, lo cual implicó, entre otras cosas, generar incidencia en la pena. Para ello, se revisaron los diversos tipos de Hábeas Corpus existentes en la legislación y jurisprudencia, respecto de sus destinatarios, enfocándose en las personas privadas de la libertad, al encontrarse en situaciones complejas que limitaban o menoscababan el legítimo ejercicio de los derechos atribuidos a su condición. De igual forma, el eje central se situó en el Hábeas Corpus correctivo, considerando los derechos que desarrollaron y dimensionaron los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos; con ello, la protección se amplió en el ejercicio de esta garantía, pues se vinculó a otros derechos conexos o adscritos, como la salud e integridad personal, entre otros. Sin embargo, el estado situacional de sus condiciones limitó significativamente el alcance de las garantías para la satisfacción de estos derechos. De este modo, el Hábeas Corpus adquirió preeminencia debido al diseño normativo que recibió, junto con el enfoque convencional y jurisprudencial, que se circunscribió a su rol de garantía o recurso judicial, previsto para imponer límites a las actuaciones desmedidas por parte del Estado o sus agentes, en relación con la integridad física, sexual, psicológica y todas aquellas dimensiones del individuo como sujeto directo de protección de sus derechos.
Palabras clave: hábeas corpus, convencionalidad de derechos, personas privadas de la libertad, derechos humanos, proceso penal
Abstract
The present research focused its critique and analysis on the scope that habeas corpus may have as a mechanism for the protection of human rights in criminal proceedings, a scope that, among other things, entailed implications for sentencing. To this end, the various types of habeas corpus recognized in legislation and case law were examined, particularly regarding their intended beneficiaries, with a special emphasis on individuals deprived of liberty who face complex circumstances that restrict or diminish the legitimate exercise of rights inherent to their condition. Likewise, the central axis was placed on corrective habeas corpus, considering the rights expanded and developed by international human rights instruments. As a result, the exercise of this guarantee broadened protections, as it became linked to other associated rights, such as health and personal integrity, among others. However, the situational context of these individuals’ conditions significantly limited the effectiveness of guarantees for the fulfillment of these rights. In this manner, habeas corpus acquired preeminence due to the normative framework it received, along with the conventional and jurisprudential approaches that confined its function to that of a judicial guarantee or remedy, intended to impose limits on excessive actions by the State or its agents regarding the physical, sexual, and psychological integrity of individuals, as well as all dimensions by which the person is a direct subject of rights protection.
Keywords: habeas corpus, conventionality of rights, persons deprived of liberty, human rights, criminal process.
Introducción
El título de la presente investigación se diseña como: Hábeas Corpus correctivo como garantía de derechos”, estudiando las tipologías/modalidades en que se proyecta esta herramienta de protección de derechos en el marco de la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE o Corte Constitucional) como institución máxima de justicia e interpretación constitucional en el diseño de los Derechos Humanos. De ahí que, para efectos pragmáticos del presente, este estudio en contraste a todo un compendio de la garantía antes señalada centra su enfoque particularmente en su incidencia que éste genera alrededor del proceso penal, específicamente en la pena impuesta mediante sentencia ejecutoriada.
De esta manera, resulta preponderante reseñar que el Hábeas Corpus se sitúa, por antonomasia, como una garantía jurisdiccional contenida y desarrollada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano por medio de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuyo amparo directo encuentra resguardo en la norma constitucional que, entre otras cosas, vela por “recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima”.(Constitución de la República del Ecuador, 2009)
Este diseño de garantía permite y augura que la protección de las personas en el contexto de su privación personal vea inmerso otros derechos considerados conexos e interdependientes (Ferrajoli, 2016); así, la labor necesaria e indispensable adscrita al presente trabajo se encuentra dirigida en comprender la naturaleza jurídico-convencional del Hábeas Corpus, intercesión en los procedimientos penales, particularmente de la pena impuesta; y, las garantías inmersas que brinda en los derechos conexos a la libertad personal.
El desarrollo jurisprudencial acertado que ha realizado la Corte Constitucional, entorno al Hábeas Corpus, alcanza diversas dimensiones, configurándose más allá de un tradicional mecanismo recuperatorio de la libertad personal, rediseña su modelo de garantía de los derechos y plasma un plexo múltiple de modalidades en el ejercicio de la acción constitucional, dimensionando consigo modelos tales como correctivo, reparatorio, preventivo, entre otros.
Al margen de la situación carcelaria, el Hábeas Corpus se posiciona como un mecanismo de diversa presentación en la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, indistintamente de la condición en que se los haya privado de la libertad persona, entiéndase aquí como privación por cumplimiento de pena, o bien como medida cautelar.
Este contexto, logra poner en conocimiento que las personas privadas de la libertad se encuentran en una relación de desigualdad tenaz, entendidas como limitación de derechos, garantías y trato digno (Lara-Clavería, 2016). De ahí la importancia en comprender el rol que ejerce el Estado y todos sus agentes frente a la población carcelaria para la protección directa e inmediata de la integridad personal y vida de los éstos. Empero, los escenarios en la situación carcelaria no son alentadores por los diversos informes que desentrañan las condiciones reales en que conviven las personas privadas de la libertad al margen de las actuaciones estatales al interior de los centros (Carpio y Gutiérrez, 2021), lo que conlleva a una aquiescencia estatal en el cumplimiento de las obligaciones convencionales en el marco de los Derechos Humanos, más, en el enfoque de grupos vulnerables conforme la Constitución así los cataloga.
La Constitución genera consigo una apuesta entronizada en generar mayores espacios de aseguramiento de la calidad de vida y de la persona frente a los grupos vulnerables y de atención prioritaria, por ello, su nuevo marco-comprensión de la Constitución es revestirse de garantista (Lugo, 2020); esto, debido a los constantes pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos en la especial labor de protección en que los Estados deben brindar hacia las personas consideradas vulnerables y de atención prioritaria. Esta idea implica implementar medidas normativas y/o de políticas estatales adecuadas y propicias en la protección y promoción de los derechos.
Resulta indispensable repensar y replantear los conceptos tradicionales, tanto de los derechos como de las garantías (Narváez, 2020), pues, en lo que interesa al presente, el Hábeas Corpus alcanza este deber ser al idealizar nuevas perspectivas; una de estas reflexiones obligadas a generar se encuentran en el Hábeas Corpus correctivo, cuyo fin se enfoca en evitar y/o corregir violaciones que se subyacen en derechos conexos/adscritos (Alexy, 2007) a la libertad.
Sin embargo, conviene precisar que sin bien no es una especie nueva de garantía dado que no encuentra sustento normativo, su naturaleza se debe gracias al desarrollo jurisprudencial que se ha señalado de manera enfática en el presente por parte de la Corte Constitucional y también a las consideraciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha precisado de manera asertiva.
Esto, sin lugar a dudas, permea un cúmulo de desafíos jurídico-institucionales desde la esfera de la cultura tradicional legalista en la justicia ecuatoriana al margen de la comprensión de los Derechos; ello, debido a que tal situación no se encuentra normada y no genera, al menos, reglas mínimas y unísonas que sean de fácil comprensión y aplicación por parte de los agentes estatales considerados para el presente como Centro de Privación de la Libertad, todo lo cual, ha sido la Corte Constitucional quien ha tomado posta en el asunto en generar condiciones jurisprudenciales asequibles por medio de los pronunciamientos y campañas de capacitación a los que insta.
Sin embargo, se presentan problemáticas, lo cual, una de sus causas principales se atribuye a la incertidumbre respecto del contenido y alcance al cual se debe la garantía jurisdiccional del Hábeas Corpus en las dimensiones que ha obtenido gracias al desarrollo jurisprudencial. Resulta entonces comprensible que, las personas privadas de libertad en el marco y ejercicio de sus derechos consideren interponer esta garantía jurisdiccional con el fin de obtener beneficios atribuidos al derecho a la libertad. Empero, conviene advertir que esta nueva comprensión de las dimensiones del Hábeas Corpus, alejado de la tradicional conceptualización, se subyace no tan solo a la libertad como fundamento de interposición, sino a otros derechos conexos/adscritos como es el derecho a la salud y/o integridad personal.
Se proyectan para tales efectos altas posibilidades desde la esfera de los procedimientos penales ordinarios, en mirar a la privación de la libertad como una forma de sustitución y/o corrección respecto de algún daño que se desarrolle o subsista en los centros de privación de la libertad. Sobre la base de lo anterior, resulta necesario establecer puntos esenciales dentro del presente estudio.
Así, el desarrollo del presente estudio se adscribe en la nueva perspectiva contenida en la modalidad del Hábeas Corpus correctivo conferido para los procedimientos penales que generan incidencia en torno a la corrección y curso del proceso, reparación integral, finalidad y la pena en sentido general, que implique la prerrogativa de derechos conexos desde la teoría de los Derechos Humanos.
A partir de esto, la exposición contendrá un contenido dirigido al estudio esencial del Hábeas Corpus como mecanismo convencional de los Derechos, a través de la normativa e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; lo que implica, tomar en consideración, prisión preventiva como medida cautelar dentro del sistema de medidas en el contexto del proceso penal, su carácter de excepcional y su tratamiento a partir de la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, tomando de referencia, casos que fueron de conocimiento de la Corte IDH, respecto del tratamiento del derecho a la libertad y derechos conexos/adscritos.
Las prerrogativas hasta ahora descritas permitirán analizar la incidencia que puede generar el Hábeas Corpus en el proceso penal, con enfoque de la modulación de la pena privativa de la libertad. Desde esta perspectiva, resulta de crucial importancia comprender que, con la entrada en vigor de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, los derechos de las personas privadas de libertad alcanzan un rediseño en la plenitud de las garantías que se circunscriben en estos.
Por ello, la debilidad anunciada al inicio del presente se encuentra dado por el notable debilitamiento institucional en que frisa el Sistema Carcelario en Ecuador, que abarca desde su infraestructura hasta su capacidad de tutela. En este escenario el Estado es el principal ente regulador y protector de los derechos de las personas privadas de la libertad; sin embargo, la crisis carcelaria se consolida como un nudo gordiano (Lara-Clavería, 2016).
La Constitución, al tratar de garantizar el derecho a la libertad de las personas privadas de la libertad, busca, a su vez, integrar y proteger otros derechos que se consideran conexos/adscritos a éstos, como es el caso la vida y la integridad personal. De esta forma, encuentra génesis el Hábeas Corpus correctivo como mecanismo idóneo. Por ello, se traza la irrestricta necesidad de integrar aspectos conceptuales e ideales enfocados en la incidencia del hábeas corpus correctivo en el proceso penal, particularmente de la modulación de la pena privativa de libertad, pues, el hábeas corpus es concebido para corregir situaciones lesivas que afecten directamente otros derechos conexos. (Aponte y Moscoso, 2022)
Sin embargo, estas nuevas percepciones de garantía de los derechos han sido cuestionables desde la periferia social, dado que convergen posturas recaídas en el no merecimiento de garantías de este tipo (Almeida, 2017). De esta forma, se traza como interés principal para el presente trabajo investigativo, recalcar y reseñar la importancia en replantear y reestructurar el concepto tradicional de los derechos, y consigo, de las garantías atribuidas a éstos, como el caso de estudio del Hábeas Corpus y sus dimensiones cuyo fundamento, lejos de cualquier parecer social histriónico, se ancla en los derechos de las personas privadas de la libertad, al igual que el resto de personas a partir de la dignidad humana (Gonzalez, 2018).
El presente estudio, en la medida de las posibilidades, pretenderá describir de manera pormenorizada las dimensiones y alcances del Hábeas Corpus, teniendo mayor ahínco y particularidad en la modalidad Correctiva de la garantía, desde la perspectiva de la convencionalidad de los derechos; lo que implica, entre otras cosas, determinar los posibles desafíos y/o límites a los que se enfrentan las personas privadas de la libertad frente a la potencial vulneración de sus derechos; esto, permitirá generar contribuciones necesarios para la academia y la periferia social en la comprensión de los Derechos y de las garantías, más, en el enfoque del Hábeas Corpus y sus modalidades jurisprudenciales reconocidas a plenitud, debido a la exposición en que se hallan las personas privadas de la libertad.
De esta forma, el trabajo que se diseña a continuación se subyace a través de una metodología eminentemente cualitativa, a través del método dogmático jurídico, que integra la necesaria labor de interpretación constitucional y convencional; lo cual, implica partir desde principios y valores constitucionales necesarios en la comprensión y gamificación de los Derechos. Así pues, los principales resultados que se pretenden destacar en la presente investigación están vinculados a: i) replanteamiento del concepto tradicional del Hábeas Corpus a partir del desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional del Ecuador ha proyectado, ii) características y elementos de procedencia respecto del Hábeas Corpus correctivo; y, iii) criterios jurisprudenciales que habilitan la intercesión del Hábeas Corpus en el proceso penal a través de la institución procesal de la pena.
1. Aspectos históricos y conceptuales del Hábeas Corpus
Históricamente, el Hábeas Corpus radica sus orígenes desde el Derecho Romano, “específicamente en el Interdictio Homine Libero Exhibendo, institución jurídica a través de la que se podría reclamar la libertad de un ciudadano (no esclavo) detenido ilegalmente” (Herrera, 2012, p. 10); en este sentido, data como objetivo principal de antaño la protección de las personas que se encuentran ilegítimamente privadas de la libertad que, a pesar de las diversas concepciones que pudieran haberse asignado a esta herramienta, lo que se busca particularmente es prevenir que se materialice o, en su defecto, restaurar/restituir la libertad de la persona que se encuentre privada de ésta en cualquiera de sus dimensiones.
Resalta entonces como dato histórico importante, que el Hábeas Corpus gane sitio y se postule, más allá de una herramienta, una garantía de tipo fundamental en la protección de los Derechos, instituyéndose de esta manera como un mecanismo de tipo judicial enfocado en efectivizar la libertad personal por medio de una protección ante aspectos ilegales, arbitrarios o ilegítimos frente al derecho fundamental del sujeto.
En este sentido, conviene precisar que, gracias a Inglaterra, por medio de la Carta Magna de 1215; y, posteriormente, en el Acta de Habeas Corpus de 1679 (Herrera, 2012, p. 11), se consolida como institución jurídico-fundamental debido a las obligaciones que se imponían frente al Rey o Monarca al tenor y cumplimiento integral de las garantías de los derechos atribuibles a las personas. Empero, “lo que no ha sido suficientemente estudiado es cómo llegó el Hábeas Corpus a la América Latina, cómo se desarrolló y sobre todo, cuál es su fisionomía actual y sus perspectivas” (García, 2002, p. 143).
García (2002, p. 143) reseña que el Hábeas Corpus que se desarrolla en América Latina tiene sus bases en una cultura estrictamente romanista, a diferencia del otro Hábeas Corpus de cuna inglesa atribuible al common law que se ciñe al diseño y labor de corte norteamericana; precisamente, este Hábeas Corpus latinoamericano se subyace a partir de las incorporaciones legislativas en las experiencias de países cercanos y fraternos de la comunidad latinoamericana, luego del siglo XIX.
Con suma curiosidad, existen datos peculiares en torno a los orígenes latinoamericanos del Hábeas Corpus, pues, algunos autores, uno de ellos el referente Domingo García Belaunde (1973, p. 50) reseña que, además de ser una conquista importante en la protección de Derechos en aquella época para los países de América Latina, lo que destaca en particular fue el país de Brasil quien promulga ya para 1830 una primera edición/formato de Hábeas Corpus positivizado; esta experiencia, luego se replicaría en el resto de países que conforman Latinoamérica (García, 2002, p. 144).
En otro contexto, situándonos en el concepto de Hábeas Corpus, éste ha sido descrito en la generalidad como garantía y como mecanismo, “por el cual el Estado está obligado a respetar y tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos” (Herrera, 2012, p. 9); de esta forma, la principal característica del Hábeas Corpus es figurar como una garantía, que no es otra cosa que obligaciones dirigidas al Estado en el cumplimiento efectivo de medidas para la tutela de los derechos humanos (Brewer & Santofimio , 2013, p. 98).
Lejos de su etimología latina atribuida a “traigan el cuerpo”, su comprensión conceptual, por las diversas aristas atribuibles a este mecanismo constitucional y convencional de los derechos, asume una nueva forma de concepto más técnico, más jurídico, más convencional que implique una participación proactiva por parte del Estado en la protección de los derechos, particularmente por ser éste el guardián en la tutela de los derechos contenidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos. De esta forma:
Jurídicamente, se concibe al Habeas Corpus como el medio que tiene toda persona que se considera ilegalmente privada de su libertad, es decir, limitada en su capacidad de movimiento, para comparecer inmediata y públicamente ante una autoridad judicial con el fin de que, ésta resuelva sobre la legalidad y continuidad de la medida. (Herrera, 2012, p. 10)
2. Recensiones del hábeas corpus y su comprensión jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador
Resulta preciso reseñar que la nueva perspectiva y configuración de forma de Estado a través de la Constitución de 2008, se reconoce que titularidad de derechos y garantías para los seres humanos, prerrogativas consignadas en la Constitución e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Desde esta consigna, gracias a la Declaración Universal de Derechos Humanos se dimensiona que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Precisamente, la perspectiva en la configuración del sistema de justicia inserta una eminente obligación en replicar el modelo de derechos justiciables frente a potenciales vulneraciones en su contenido se prevean mecanismo de reparación, más, cuando la misma norma fundamental de derechos reconoce que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos replica que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal” ( Convención americana sobre derechos humanos ,1969); aspecto que resulta reiterado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando explica que “[…] Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley” ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1969). En efecto, al situarnos frente a una vulneración en cualquiera de estos derechos, con mayor enfoque en la libertad, será el hábeas corpus comprendida como una de las garantías en vía judicial, ora ordinaria, ora constitucional, más idónea para alcanzar su protección.
Es decir, se proyecta desde este primer momento la procedencia originaria para proteger derechos, tales como la libertad, vida, integridad personal en el enfoque de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, se ha cuestionado que el Hábeas Corpus ha sido concebida únicamente “para tutelar el derecho a la libertad física de los individuos” (Velastegui y López, 2023, p. 6). En efecto, la naturaleza expresa del Hábeas Corpus se encuentra asignada en el inmediato análisis circunscrito en la legalidad o no de la detención y, en el eventual caso de detectarse irregularidades, conferir de manera inmediata la libertad al sujeto.
Este enfoque principal de protección del derecho a la libertad personal, desde luego prohíbe cualquier especie de trato cruel, inhumano o tortura, debido a la íntima conexión con la dignidad humana.
Un contraste distinto se da gracias a la Constitución de la República de Ecuador (2008), al explicar que el Hábeas Corpus, por ser una garantía de tipo jurisdiccional, tiene por objeto “recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima”(p.44). En este punto, se debe tener en cuenta que la lectura constitucional que merece el Hábeas Corpus, obedece a la legitimación de una garantía suficiente e idónea para revisar la privación de la libertad por la cual se encuentra sujeta la persona, dado que “este recurso consiste esencialmente en la solicitud al juez o tribunal para que se verifique la legalidad de la detención” (Pásara, 2008, p. 62), lo cual, exige a los juzgadores que conozcan de un Hábeas Corpus, tendrá como labor principal analizar los argumentos y disposiciones legales de la orden que contiene la privación de la libertad, así como identificar la autoridad que la emitió.
Ahora bien, el marco y desarrollo de la jurisprudencia constitucional, amplía la capacidad de tutela del Hábeas Corpus; pues, como bien reseña la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se determina que esta garantía prima “proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada de libertad” (Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, 2009, p.16). Puede entonces observarse que la capacidad de tutela del Hábeas Corpus convencional se encuentra redimensionado a derechos conexos/adscritos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
De acuerdo a lo anterior, cuando no se discute la legalidad de la orden de privación de libertad, pero se alegue, por ejemplo, tortura o tratos crueles, resulta procedente otra modalidad de Hábeas Corpus como es aplicable al ejemplo, uno de tipo correctivo.
Una primera lectura que nos permite integrar lo anterior es que el ámbito de protección del Hábeas Corpus se sitúa en un plano de mayor alcance garantista, dado que no tiene un solo enfoque concedido en el derecho a la libertad, sino también a otros derechos conexos/adscritos que resultan afectados durante el cumplimiento de una pena ya situados en el proceso penal como fuente de interacción directa y por antonomasia del Hábeas Corpus correctivo. Frente a esta particularidad, la Constitución y la Ley han dejado abierta la posibilidad de optar por la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad a través de un Hábeas Corpus correctivo, en aquellos casos en los que proceda y fueren aplicables.
El hábeas corpus correctivo cumple con su finalidad cuando se “orienta a proteger la vida, integridad física y otros derechos conexos de las personas privadas de la libertad” (Secretaría Técnica Jurisdiccional, 2022, p. 49). Se consolida como una garantía que por sí sola integra, entre sus objetivos, recuperar la libertad; pero, al tenor y desarrollo de los conceptos, principios y de la jurisprudencia, el Hábeas Corpus correctivo promueve “dar garantía del respeto a los derechos básicos del ser humano” (Freire, 2021, p. 17).
Además, resulta necesario reconocer que esta garantía incluye todos aquellos derechos derivados en la condición de privación de libertad, también conocidos como derechos conexos/adscritos, siendo consecuentemente, en la mayoría de los casos, vulnerados por acción u omisión de autoridad competente. Es decir, el Estado, de forma opuesta a su principal deber de “[..]garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución” (Constitución de la República de Ecuador, 2008), ha permitido que las personas privadas de libertad sufran graves violaciones a su integridad durante el cumplimiento de su pena.
Recalca entonces un estado de alarma ante el desconocimiento por el respeto y garantía de los Derechos Humanos en el contexto de la prisión; por ello, la Constitución, la ley, la doctrina y la jurisprudencia han realizado aportes significativos e indispensables en el escenario de las personas privadas de la libertad y sus condiciones de vida, o mejor tildarles de supervivencia en el marco de los Derechos Humanos. De esta forma, es cuando aparece el Hábeas Corpus en modalidad correctiva, cuya finalidad se subyace en el amparo de las personas privadas de la libertad y corregir/reparar aquellas deficiencias; por ello, resulta necesario reseñar que el Hábeas Corpus detenta múltiples facetas, objetivos, contextos y modalidades.
De ahí que la Corte IDH, mediante la Opinión Consultiva OC-8/87, explica las experiencias de los Estados parte en el uso y desuso del recurso de Hábeas Corpus. Esta postura caló al establecimiento de nuevos estándares convencionales que se sitúan como cánones configuradores en las legislaciones, pues la esencia del Hábeas Corpus es “controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, […] así como protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987).
Resulta evidente, entonces, que ya en 1987 se advertía la posibilidad de efectivizar el hábeas corpus bajo una nueva modalidad, actualmente reconocida como “correctivo”, orientada principalmente a garantizar los derechos conexos o adscritos en el contexto de la privación de libertad.
Posteriormente, y de manera paralela, ha sido la Corte Constitucional por medio de su desarrollo jurisprudencial que ha brindado la posibilidad, en réplica a los criterios convencionales, de integrar y comprender el Hábeas Corpus correctivo; modalidad que encuentra su fuente por medio de la Sentencia No. 202-19-JH/21, explicando y fundando por primera vez la protección de derechos conexos/adscritos a la libertad; considerándose con esto, funciones principales vinculadas a la protección y reparación de los derechos conexos/adscritos ante eventuales vulneraciones, pues Aponte y Moscoso afirman que:
El hábeas corpus que, de manera general, protege la libertad personal, cuando se expresa en su dimensión correctiva, está dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, todos los reconocidos en la Constitución y los Convenios sobre Derechos Humanos, y todos aquellos que son imperativos para que se mantenga su status de dignidad; es decir, derechos conexos a la privación de la libertad (Aponte y Moscoso, 2022, p. 20).
Esta nueva dimensión/modalidad conferida al Hábeas Corpus convencional, se posiciona en una forma paralela de protección que brindan los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Ergo, el Hábeas Corpus correctivo ya no se limita tan solo a la protección de la libertad personal, sino que su enfoque amplio busca eliminar circunstancias que generen condiciones de maltrato y vulneración de derecho conexos/adscritos de las personas privadas de libertad. Así, la obtención de la libertad es la consecuencia que debe asumir el Estado por no proveer escenarios que cumplan con los postulados del sistema de rehabilitación social.
Pues, de acuerdo con la Constitución una de sus finalidades es “[…] la rehabilitación integral de las personas sentenciadas” (Constitución de la República de Ecuador, 2008, p.104); mientras que, el Código Orgánico Integral Penal detenta brindar “protección de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos, […] con atención a sus necesidades especiales” ( Código orgánico integral penal, 2014, p.247).
Empero, las posibles vulneraciones a los derechos conexos/adscritos son producto del desconocimiento del alcance del hábeas corpus, del cual, el Sistema de Rehabilitación Social es el medio que permite materializar la protección de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad. No debe olvidarse que, de acuerdo con la Constitución, éstos son grupo de atención prioritaria; con esto, el Estado se encuentra en la obligación de velar por los derechos que les asisten por su situación de vulnerabilidad. Por tales motivos, ha sido la Corte IDH quien ha reconocido y exigido “la posición especial de garante que asume el Estado con respecto a personas que se encuentran bajo su custodia o cuidado, a quienes el Estado tiene la obligación positiva de proveer las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna” (Sentencia serie C No. 149., 2006, párr. 138), como tal es el caso de las personas privadas de libertad.
Surge entonces una discusión cuando se verifica algún tipo de desatención, tortura o trato cruel, inhumano o degradante en la persona privada de libertad, dado que, el segmento normativo comprendido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional reseña que, de verificarse el daño, se dispondrá inmediatamente la libertad. En este contexto, se plantean dudas respecto a la integralidad del proceso penal en el cumplimiento integral de la pena y cómo se llevará a cabo a partir de ese momento. Este peso recae indudablemente en el juzgador, dado que es necesario que él mismo “se encuentre capacitado para conocer e identificar el objeto de protección del accionante” (Soria, 2021, p. 11). Debe recordarse que las personas privadas de libertad no pierden su estatus de seres humanos, por lo tanto, continúan siendo titulares de derechos; negar esta realidad, acarrea constantes problemas al Estado, problemas que se van agravando día tras día.
De esta forma, el objeto de esta garantía según lo establece la Ley es mucho más amplio, hasta el punto de proteger la vida y la integridad física, a más de la libertad; en este sentido, hay que reconocer que en “el contexto del derecho a la libertad existen otros derechos conexos que se deben proteger” (Campoverde et al., 2018, p. 3); esto, significa que activar la garantía de Hábeas Corpus constituye obtener la reparación integral de otros derechos.
En casos similares a la experiencia ecuatoriana, la Corte Constitucional República de Colombia mediante la Sentencia C-1056/04 se ha pronunciado en su jurisprudencia sobre el Hábeas Corpus en modalidad correctiva, advirtiendo que, procede únicamente con la finalidad de “evitar o corregir situaciones que configuren amenazas graves contra el derecho a la vida o la integridad de las personas sometidas a condiciones de reclusión”(Sentencia C-1056/04, 2004, párr.10). Sin embargo, la falta de actuación e intervención del Estado para evitar el menoscabo a los derechos de las personas privadas de libertad, en la mayoría de los casos disminuye el total sentido de su obligación proteccionista.
La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (en adelante INREDH) ha expresado que la regulación del Hábeas Corpus constituye una “promesa de los poderes públicos hacia los ciudadanos” (Anchundia, 2022), dado que la Constitución ha brindado como característica de esta garantía la inmediatez; y, a pesar de ello, llama sobremanera la atención que organismos e instancias internacionales hayan tenido que sustentar e interpretar la tesis de la protección del derecho a la libertad, la vida e integridad física. En Ecuador y otros países de la región, la institución jurídica del Hábeas Corpus en modalidad correctiva ha generado cierto nivel de impacto, a tal punto, de obligar a sus órganos jurisdiccionales a emitir pronunciamientos convincentes y vinculantes al respecto.
Ahora bien, existen otros tipos de Hábeas Corpus a más del correctivo, que brevemente se describen a continuación, tales como: reparador, preventivo, restringido, traslativo, conexo, instructivo e innovativo. El Hábeas Corpus reparador “se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden” (Galindo, 2014, p. 6). Esta tipología se ha constituido como la más clásica del Hábeas Corpus, siendo la que se utiliza mayoritariamente en la protección del derecho a la libertad cuando la detención se ha producido de manera arbitraria, ilegal o ilegítima.
En otro contexto, tenemos el Hábeas Corpus restringido que se utiliza cuando “pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado” (Galindo, 2014, p. 6), es decir, la libertad ambulatoria se ve afectada por obstáculos carentes de fundamento legal.
Seguidamente, tenemos el Hábeas Corpus preventivo que es utilizado cuando aún no se ha producido la privación de la libertad, pero “existe empero la amenaza cierta o inminente de que ocurra” (Galindo, 2014, p. 7). En esta tipología se necesita como requisito que la sentencia u orden de privación de libertad se encuentra en ejecución.
Se proyecta el Hábeas Corpus traslativo que se activa cuando existe demora en el proceso penal, es decir, “cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad” (Galindo, 2014, p. 8), cuyo resultado sea la indeterminación e incertidumbre de la situación jurídica del ciudadano procesado. Luego, tenemos el Hábeas Corpus conexo que se presenta cuando existen circunstancias no estudiadas por otros tipos de hábeas corpus y que a corto y mediano plazo vulneran el derecho al debido proceso. Pasamos, posteriormente al Hábeas Corpus instructivo que se utiliza “cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida o desaparecida” (Galindo, 2014, p. 8), teniendo por tanto como objetivo, la protección del derecho a la vida.
Finalmente, el Hábeas Corpus innovativo actúa para que aquellas situaciones que en determinado momento afectaros el derecho a la libertad o derechos conexos “no se repitan en el futuro” (Galindo, 2014, p. 8). Todos estos escenarios son reconocidos ampliamente por la doctrina y jurisprudencia, por buscar la protección del derecho a la libertad, la vida e integridad personal.
Frente a lo anterior, se puede evidenciar que tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional describen claramente el alcance del Hábeas Corpus, más no describen con exactitud esta tipología/función/modalidad correctiva, quedando en especulaciones su contenido, estructura, características, alcance, límites o procedimiento a seguir. De la simple lectura se puede colegir ciertas referencias, pero muy limitadas a su vez.
En fin, lo único que se encuentra plasmado sobre el Hábeas Corpus correctivo es gracias al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional; sus sentencias se consolidan como instrumentos de gran ayuda, que han servido para establecer los supuestos estrictos y bajo que parámetros se podría conseguir la modulación de la pena privativa de libertad cuando se alegue la vulneración de derechos conexos a la libertad. Estos preceptos jurídicos sirven de guía para el juzgador que conoce y sustancia el Hábeas Corpus correctivo, quien además dispondrá al juez de garantías penitenciarias el cumplimiento de la modulación de la pena.
Su validez corresponde no sólo al procedimiento plasmado en la normativa constitucional y legal vigente, sino también, una remisión convencional como es el caso de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Todo lo que se conoce hoy en día sobre el Hábeas Corpus en modalidad correctiva configura e instituye el conocido y obligado cumplimiento del bloque de constitucionalidad. En otras palabras, se trata de “la obligatoriedad de la normativa supranacional ratificada o suscrita por los Estados” (Caicedo, 2009, p. 9), así como en un sentido amplio, de todos aquellos otros instrumentos internacionales que se deriven de la pertenencia o adscripción del Ecuador a un organismo internacional.
Esta obligación en esencia corresponde a proceder con la aplicación de la norma en el sentido que más favorezca el reconocimiento de los derechos de las personas, conocido también, como el principio pro homine o pro ser humano, así también acoger en su aplicación la norma más progresiva en su naturaleza, contenido y alcance , para luego todo ello subsumirse al control de convencionalidad que implica una obligación constitucional y legal para todo servidor judicial, y especialmente a las y los operadores de justicia.
Para una mejor comprensión del tema, resulta necesario enmarcar el tratamiento/desarrollo jurisprudencial que la Sentencia No. 365-18-JH/21 (2021) ha generado, respecto a las dimensiones que alcanza el Hábeas Corpus Correctivo, frente a los derechos que se encuentran intrínsecamente vinculados a la libertad, más allá, del concepto clásico de esta garantía y lo que persigue. Precisa reseñarse que el levantamiento de la información obedece a las sentencias de mayor impacto y que guarden criterio de pertinencia con el tema, por lo cual, se hizo un recorrido de sentencias que datan del 2019 hasta el 2021, donde se señalan aspectos relevantes acerca del Hábeas Corpus Correctivo.
Tabla 1: Desarrollo y alcance del Hábeas Corpus Correctivo en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional
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N.º Sentencia |
Fecha |
Análisis |
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292-13-JH/19 |
05 de noviembre de 2019 |
1) Abuso del Derecho 2) Revisión de derechos conexos Todo juzgador debe realizar una valoración exhaustiva de las causales que privan la libertad, verificando si afectan derechos conexos. Si no hay vulneración, se puede declarar abuso del derecho tras agotar el estándar de análisis. |
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209-15-JH y acum./19 |
12 de noviembre de 2019 |
1) Derechos conexos 2) Medidas alternativas a la prisión preventiva Las personas privadas de libertad pueden acceder a medidas alternativas cuando excepcionalmente se requiera atención integral, especializada, continua y permanente en materia de salud. |
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365-18-JH y acum./21 |
24 de marzo de 2021 |
1) Hábeas Corpus Correctivo 2) Derechos conexos a la integridad personal El Hábeas Corpus Correctivo protege la integridad personal frente a tratos crueles e inhumanos, lo que puede incidir en la modificación del régimen de pena y en la aplicación de medidas alternativas. |
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103-19-JH/21 |
01 de diciembre de 2021 |
1) Hábeas Corpus Correctivo 2) Personas adultas mayores Las personas adultas mayores privadas de libertad deben contar con condiciones dignas y adecuadas; de no cumplirse, procede el Hábeas Corpus Correctivo. |
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2701-21-EP/23 |
15 de noviembre de 2023 |
En casos de régimen de visitas indebido o uso de material genético prohibido que genere tratos crueles o degradantes, procede el Hábeas Corpus Correctivo, incluso en procesos no penales, para proteger la integridad del NNA. |
Fuente: Elaboración propia a partir de la Corte Constitucional del Ecuador
Metodología
Atendiendo la naturaleza de la temática investigativa, se sustenta sobre la base cualitativa que detenta estructura y objetivos; de igual forma, la modalidad de la investigación se realiza bajo el método bibliográfico- documental, debido al nivel de estudio investigativo exploratorio, descriptivo y explicativo (Baquero de la Calle Rivadeneira y Gil Blanco, 2015). De esta manera, se vincula de manera directa el enfoque aplicado de investigación de tipo cualitativo, pues se “basa en la lógica y un proceso inductivo, apoyada por los datos y resultado, donde se examinan los hechos en sí y se desarrolla una teoría coherente”. (Hernández Sampieri, 2018, p. 8)
Este enfoque permitirá establecer un detalle pormenorizado del estado de la cuestión, explicando por medio de la información obtenida conocimiento específico sobre la temática planteada a través del uso de fuente narrativa, normativa y doctrinal; lo cual, proporciona espacio de valoración de los aportes teóricos desarrollados sobre la propuesta investigativa, más, en la comprensión del Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional adecuada en la protección del derecho a la libertad personal a la luz de los preceptos convencionales devenidos en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos vista desde el enfoque de Garantías Judiciales.(Benavides et al., 2022)
Determinado el enfoque investigativo, la modalidad aplicada a la presente se centra bajo el esquema bibliográfico-documental, dado que, resulta indispensable y pertinente identificar y seleccionar información relevante aplicable a la temática propuesta, atendiendo los conceptos jurídicos básicos comprendidos en normas, doctrina y jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador así como del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
A su vez, por el compendio de los conceptos que se abarcan, los métodos investigativos aplicables se encuentran dados en los siguientes esquemas; inductivo, al abordar conceptos puntuales referidos a la libertad como derecho humano vinculado con los sistemas de protección de los derechos, lo que subraya “explorar y describir, y luego generar perspectivas teóricas” (Hernández Sampieri, 2018, p. 8); socio-jurídico, al permitir identificar problemáticas institucionales o normativas frente a los Derechos Humanos; y, analítico-sintético, al permitir analizar el origen de las instituciones fundamentales de Derechos Humanos y el nivel interpretativo por parte de la administración de justicia.
Todo lo anterior exige técnicas e instrumentos necesarios y pertinentes para el tratamiento de la información, lo cual, se realiza a partir de la revisión bibliográfica exhaustiva, considerado en otros contextos como investigación de escritorio (Courtis, 2006); esto, por cuanto los datos principales que sustentan y desarrollan la presente se obtienen desde la parte documental comprendida en doctrina, legislación, jurisprudencia y todo aquella documentación relacionada con el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, permitiendo contrastar el contenido con la práctica de estos preceptos desde el enfoque de los procedimientos aplicados por jueces y abogados en el libre ejercicio de la profesión; y, desde la parte académica, poder observar la comprensión holística y hermenéutica de los conceptos abordados por las Universidades relativas en el aprendizaje del Derecho y de los Derechos Humanos.
El método de investigación seleccionado es el análisis documental, que permite examinar y evaluar la información existente sobre el acceso a la justicia en Ecuador. El análisis documental que a juzgar de Hernández Sampieri (2018), constituye una herramienta fundamental que permite constar con datos relevantes, en el caso con fuentes documentales, permitirá examinar detalladamente documentos relevantes como leyes, informes judiciales, y otros documentos relacionados con el acceso a la justicia, sus alcances y límites en el sistema de justicia ecuatoriano.
Resultados
Revisado el campo conceptual, normativo y jurisprudencial del Hábeas Corpus, se logra identificar que éste figura, además de garantía jurisdiccional-constitucional, se instituye como un mecanismo de protección de los Derechos Humanos, particularmente del Derecho a la libertad personal, desde el enfoque del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos; esto, por cuanto persigue prevenir, corregir o reparar daños que pudieran darse alrededor del Derecho a la libertad como fundamento humano de los Derechos atribuibles a los sujetos que, por su sola condición de individuo, encuentra un umbral de protección de su dignidad humana.
El desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador ha figura como un eje trascendental y común en la comprensión de las dimensiones del Hábeas Corpus, dado que, a pesar del compendio normativo y convencional de esta garantía-mecanismo, no encuentra mayores fundamentos para entender las dimensiones en que interactúa en el marco y protección de los Derechos, más, en el Derecho a la libertad personal, integridad física, psicológica y mental, lo cual, vincula per sé conexidad frente a otros Derechos.
La extensión en las dimensiones que ejecuta la Corte Constitucional resalta justamente la conexidad ineludible que encuentra el Derecho a la libertad con otros derechos, lo que implica reseñar que por antonomasia existe necesariamente una interdependencia de los derechos para lograr efectividad y plenitud en el ejercicio y goce de éstos. Sin embargo, a pesar de todo este desarrollo jurisprudencial, plausible en inicio, encuentra desafíos más críticos el Hábeas Corpus, sentados particularmente en los nominados desafíos jurídico-institucionales, donde convergen especial relevancia las apuestas legislativas y comprensión conceptual y jurisprudencial constitucional/convencional por parte de las y los jueces en el conocimiento de esta garantía jurisdiccional.
Particularmente, el Hábeas Corpus Correctivo se proyecta como la garantía jurisdiccional propicia en la protección de derechos conexos a la libertad, tales como la integridad física entre otros, de los cuales, gracias al desarrollo de la jurisprudencia condensada en la tabla N.º 1 (Sentencias N.º 292-13-JH/19, 209-15-JH y acumulados/19, 365-18-JH y acumulados/21, 10319-JH/21, 2701-21-EP/23), se expone sus alcances y beneficios; lo que logra reafirmar la necesaria y exigida comprensión de las garantías normativa, convencionales y jurisprudenciales en el marco de los Derechos Humanos.
Discusión
Existe contraposición de criterios en la administración de justicia ordinaria frente a la concepción de la pena que priva la libertad bajo el considerando de pena ejecutoriada; y, con ello, la garantía constitucional del Hábeas Corpus, enfocada en personas que se encuentran privadas de su libertad. En este punto, la Constitución reseña que las personas privadas de su libertad, en cualquier modalidad, constituyen grupo de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad; de esta forma, las dificultades y discusiones que se plantean y se han identificado están enfocadas en entender a precisión la interacción y procedencia adecuada y eficaz del Hábeas Corpus en el marco de un proceso penal, atendiendo las directrices esgrimidas por parte de la Corte Constitucional, órgano que si bien expone amparo de derechos en circunstancias determinadas (dimensiones), insta a un ejercicio y control adecuado y excepcional del Hábeas Corpus por una presunta desnaturalización. Para todo esto, la discusión se enanca en entender los supuestos de procedencia en que figura el Hábeas Corpus en la protección de Derecho frente al proceso penal, y que esto, no figure como una desnaturalización de garantías o inconsistencia del proceso en su finalidad e ideal de justicia.
Conclusiones
Por mandato constitucional y convencional, el Hábeas Corpus se sitúa como una garantía/recursos suficiente y óptima para recuperar la libertad cuando ésta se encuentre limitada por criterios de arbitrariedad, ilegitimidad o ilegalidad; lo cual, conlleva a entender que su naturaleza enmarca dimensiones necesarias que atender y comprender para el ejercicio pleno de garantías prestas para el goce de los derechos reconocidos a nivel constitucional y convencional, conllevando a reafirmar la teoría de la interdependencia de derechos bajo el criterio expreso de conexidad de éstos.
Desde lo anterior, el Hábeas Corpus se proyecta con múltiples facetas que ha sido gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional la que ha enmarcado esta dimensión para poder reparar vulneraciones a los derechos vinculados con esta garantía, entendidos éstos como derechos principales y conexos, a manera de ejemplificación la libertad con la vida, la libertad con la salud, entre otros. Esto, por una sencilla razón, en el contexto de la privación de la libertad, las personas se encuentran expuestas y proclives a latentes vulneraciones de sus derechos por las situaciones degradantes que institucionalmente prestan los centros de privación de la libertad.
En esta línea, el proceso penal, por sus aristas y complejidades normativas de sus instituciones, se proyecta como un cauce directo en la degradación de garantías, y consigo, derechos adscritos a los sujetos en el decurso del proceso y la imposición de la pena. Así, el marco de la pena que priva la libertad conlleva, más allá del cumplimiento de una orden jurídica jurisdiccional, la potencial exposición de los individuos a tratos inhumanos o degradantes de su dignidad como sujetos de derechos fundamentales.
En función de la pena que priva la libertad, el Hábeas Corpus en el marco del desarrollo jurisprudencial constitucional que dimensiona su ejercicio, avala su interacción frente al proceso penal, más en la modulación de la pena atendiendo sus alcances, tal es el caso del Hábeas Corpus configurado como modalidad correctiva. Empero, debe prestarse especial atención en el ejercicio de esta modalidad, pues, la misma Corte Constitucional ha señalado su carácter estrictamente excepcional, esto por el examen y valoración al cúmulo de derechos que convergen del cual el juez debe realizar.
De esta manera, los jueces se encuentran vinculados ineludiblemente a tomar un rol proactivo dentro de los procesos de Hábeas Corpus, con la finalidad estricta de asegurar el cumplimiento de las garantías efectivas y prevenir daños potenciales a los derechos que abarca esta modalidad de Hábeas Corpus. Para ello, resulta indispensable repensar la pena que priva la libertad atendiendo las condiciones de los sujetos sobre quienes recae esta figura penal versus el alcance y protección que brinda la garantía del Hábeas Corpus.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.
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Laura Cecilia Zambrano Mendoza: Conceptualizaciones, Investigación, Análisis Formal, Redacción-Borrador original, Redacción-Revisión y edición; Alex Valle Franco: Análisis formal, Metodología, Redacción-revisión y edición.